El Gobierno apura los tiempos y concluye en diciembre un proyecto de la blanqueo

El apuro por inyectar dolares frescos a sedienta economia argentina no se detiene con la oferta para algun sector de un tipo de cambio diferencias. Tras el acuerdo de información que el ministro de Economía, Sergio Massa, firmó con el embajador de Estados Unidos, Mark Stanley, el Gobierno prepara un fin de año con fuertes implicaciones fiscales nuevas.

Según confirmaron dos fuentes oficiales, el Poder Ejecutivo aceleró los tiempos para presentar en el Congreso un proyecto de ley para avanzar con un blanqueo de capitales que funcionen como una suerte de complemento al convenio que bilateral que empezará a regir el primer día del año que viene.

“El proyecto de ley de blanqueo se presentará en el Congreso este año. No sabemos si se aprobará en diciembre, pero queremos que todo el paquete de medidas esté completo para el 1 de enero de 2023, cuando comienza a regir el acuerdo con Estados Unidos”, dijo una alta fuente oficial. Desde otra instancia del Gobierno confirmó que esta iniciativa, a la que se le da forma en el Palacio de Hacienda, tendrá estado parlamentario en lo que queda del año.

En lo inmediato, las novedades impositivas tendrán su epicentro esta semana en la AFIP. Fuentes oficiales confirmaron a LA NACION que en estas horas se publicará la resolución general que reglamenta el acuerdo firmado por Massa.

Después del suspenso, las dudas de tributaristas y abogados especializados en impuestos, el Gobierno finalmente comensará revelar parte de la letra chica del acordeón de intercambio financiero automático que signó con EE.UU. Gobierno, los “efectos prácticos” del pacto sellado.

Según un memorándum al que tuvo acceso LA NACIONy que será parte de la resolución que publique la AFIP en las próximas horas, el acuerdo firmado es un IGA1 recíproco. «Entre los acuerdos posibles de celebración es el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes», dice el documento, en el que también se describen los antecedentes y la situación previa al acuerdo que Fatca selló el pasado lunes por la ministra de Economía, Sergio Masa.

«Se prevé también coherencia en la aplicación de Fatca a jurisdiciones asociadas y el compromiso de Estados Unidos de alcanzar niveles equivalentes de intercambio de información con Argentina, como hace con el resto de los países», agrega.

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El memo aclara que las autoridades competentes son, por EE.UU. la Secretaría del Tesoro, y por la Argentina, la AFIP. «De cumplirse con todas las notificaciones y protocolos, El acuerdo entra en vigor el 1 de enero de 2023. señala y completa, como había estimado Guillermo Michel la semana pasada, en una entrevista con Alejandro Fantino.

“El acuerdo incluye a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: American Samoa, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos”, indica el memorándum sobre el alcance geográfico del acuerdo.

El punto G del memorándum que publicará la AFIP dice que “Cada parte se obliga a obtener la información indicata, con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática”. Y luego, específicamente con el intercambio, explica qué recaba determinada información sobre “cuentas declarables a Argentina en institución financiera estadonicos”. ¿Qué tipo de información? Identificación del titular de cuenta, identificación de la institución financiera, monto bruto de intereses, dividendos y otras rentas de fuente estadounisido percividas por residentes argentinos en cuentas estudiantesestablece el documento.

El punto cuatro habla de las implicancias de la firma del Modelo 1 para las Instituciones Financieras Argentinas. Son tres: ya no se aplicaría la sanción de retención del 30%; ahora están bajo la supervisión de AFIP que es quien debe controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones; y no deben presentar certificaciones de compilación (auditoria) al IRS.

En la transición, explica el documento confidencial, “deberán reportar en 2023 (marzo) directamente al IRS como lo venian haciendo respecto del periodo fiscal 2023 y por los años siguientes directamente a la AFIP en la plataforma que se indica” y completa diciendo que «Esto fue comunicado a los bancos argentinos el 6 de diciembre de 2023».

El documento que publicará la AFIP en las próximas horas habla especificado de cuatro implicancias para los contribuyentes argentinos. Un sable:

1) Reciprocidad: Estados Unidos transmitirá información de sujetos residentes en Argentina.

2) Estados Unidos está comprometido con todos los países con quienes respetaron el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquellos que recibe (compromiso mutuo para continuar mejorando la efectividad del intercambio de información y la transparencia).

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3) Estados Unidos transmiten información en donde haya existido renta norteamericana (denominada renta del capítulo 3) recibida por residente del país contratante. Fundamentalmente, reportará “una cuenta financiera abierta en una institución financiera estadounidense sujeta a declarar cuando:

a) En el caso de una Cuenta de Pósito, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se paga más de $10 en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario; o

b) Tratándose de una cuenta financiera distinta de una cuenta de depósito, el titular de la cuenta sea residente en la Argentina, incluidas las entidades que acrediten tener residencia fiscal en la Argentina, respecto de las rentas pagadas o acreditadas, con fuente en los Estados Unidos, que están sujetos a ser declarados con el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.

4) Lo más relevante pueden ser las cuentas de custodia (en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias).

1) Por lo general, una persona no residente en los Estados Unidos (en este caso, un argentino) tributa en este país por dos tipos de ingresos: alquiler FDAP que se conoce como fija, determinable, anual, periódica (FDAP por sus siglas en inglés) y que incluye intereses, dividendos, rentas, regalías, etc. Principalmente, se incluye renta pasiva; por la disposición de intereses en propiedades y sociedades locales; y una Renta ECI Efectivamente conectado a la realización de un negocio en los Estados Unidos (ECI por sus siglas en inglés).

Para el pago de estos impuestos por parte de no residentes, Estados Unidos aplica un régimen general de retención e información a cargo del sujeto norteamericano que realiza el pago. El documento de la AFIP se pregunta cómo sabe el agente de retención de EE.UU. si debe retenedor y cuanto. Responde que allí se “exige la identificación del sujeto no norteamericano (en este caso, argentino) a través del formulario W8″, estimó y explicó que “hay cinco tipos de formularios W8 (ie: BEN, BEN-E, IMY, ECI, EXP)”.

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“Un sujeto argentino que recibe renta FDAP (ejemplo, posee una cuenta con una corredor en Estados Unidos y recibe dividendos de acciones de Apple) se identifica bajo fórmula W8-BEN. Allí se identifica como el titular de la cuenta (account holder) y se identifica como sujeto residente en Argentina”, Se señaló a modo de ejemplo.

“El agente de retención de Estados Unidos (la institución financiera que paga los dividendos, y todas las instituciones que intervienen hasta el pago de esos dividendos al sujeto beneficiario), deben reportar en marzo de todos los años al IRS la renta recibida por el sujeto argentino e impuesto retenido”, aclararon en el informe y completaron: “Esto se hace a través de un formulario electrónico informativo que se llama 1042-S. Allí se identifica que el individuo argentino, recípto renta consistente en dividendos y que se retuvo tal candidad de impuestos”.

“Asimismo, ese agente de retención debe presentar todos los años una declaración de impuestos 1042 donde detalla la totala de renta gada, y retenciones efectivas. Esa declaración debe conciliar con todos los 1042-S informados”, dijeron y completaron: “Puede suceder también que el titular de la cuenta sea una entidad (sociedad off shore o trust). En esos casos la identificación se realiza a través del formulario W8-BEN-E o W8-IMY (en este caso si actúa como intermediario). En esos formularios, se requiere especificar que la entidad se clasifique a los fines del Capítulo 3″.

“En el caso de entidades que se clasifiquen como partnerships no estudiantes, determine tipos de trust no estedidos y entidas transparentes no estedidos deben además identificar la residencia de los beneficiarios finales”, aclararon sobre uno de los puntos más polemicos. “Esto es lo que permite precisamente al retenedor aplicar la retención correcta en la fuente (no es lo mismo que este beneficiario sea argentino, con una retención del 30%, que residente en un país como Holanda, que mantiene una retención menor por aplicación de un CDI”, se escribió y se concluyó: “Esa renta del beneficiario final será reportada por el agente de retención”.

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