El acuerdo con EE.UU. por cuentas de argentinos arranca el 1 de enero y alcanza a paraísos fiscales

Clarín accedió al documento que formará parte de una resolución que será presentada a la AFIP en las próximas horas.

El convenio de intercambio de información con los EE.UU. para las cuentas de argentinos no declarados en ese país entrará en vigencia a partir 1 de enero del 2023 y alcanzará a los estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur, que son considerados paraísos fiscales. Estos son algunos de los principales puntos que recoge el memorándum firmado con el gobierno de la UE, según un documento al que se accedió. Clarín.

Los detalles se conocieron horas antes de que la AFIP presente la resolución por la que se hará efectiva la iniciativa con la que Sergio Massa busca ampliar la base de caudación a partir de la información que la secretaría del Tesoro de EE.UU. aportará a la Argentina. La otra clave será el proyecto. blanqueo que el ministro de Economía elevará al Congreso, una puerta que abre para exteriorizar parte de los dolares radicados en esas cuentas.

En un memo dado a conocer por el Ministerio de Economía se estableció que el acuerdo es «recíproco»por lo que «cada parte se obliga a obtener la información indicata, con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática». EE.UU. proporcionará datos como el titular de la cuenta, la institución financiera donde está radicada, el monto bruto de los intereses y los dividendos y otras rentas asociadas.

Ambos países ya han firmado un acuerdo sobre el intercambio de información financiera (FATCA), aunque con diferentes implicaciones que entrará en vigor a principios de año. En 2017 entró en vigor el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria (TIEA). Ahora, «hay un cambio en las obligaciones respecto de lo que venian cumpliendo cuando Argentina no tenia Acuerdo», detalla el escrito.

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Las entidades financieras con operaciones en EE.UU. tenían la obligación de informar sobre cuentas de ciudadanos de EEUU en la Argentina a través de acuerdos con el IRS (la agencia homónima de la AFIP en ese país), porque si no lo hacen, eran pasibles de retenciones del 30% de sus ingresos generados en EEUU. Ahora, «ya no se aplicaría la sanción de retención del 30%» y las entitas argentinas quedarán «Bajo la supervisión de AFIP».

En ese marco, los locales «no deben presentar certificaciones de cumplimiento (auditoria) al IRS». El acuerdo contempla un esquema de «transicion» para las entidades financieras argentinas y establece que «deberán reportar en el 2023 (marzo) directamente al IRS como lo venian haciendo respecto del periodo fiscal 2023 y por los años siguientes directamente a la AFIP en la plataforma que se indique».

¿Qué cambia para los contribuyentes argentinos?

El documento hace hincapié en que EE.UU. «está comprometido con todos los países con quienes respetaron el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquélla que recibe». El IGA 1 es un acuerdo entre gobiernos y contempla que la administración norteamericana informe cualquier «cuenta financiera abierta en una Institución financiera estadounidense sujeta a declarar».

La AFIP recibirá este “toda información en donde haya existido renta norteamericana recibido por residente del país contratante”. Esto es cuando se trata de una cuenta deppositivo cuyo titular se un residente en Argentina y en la que se se guen más de US$ 10 en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario, o una cuenta financiera distinta de una cuenta de depósito, a nombre de un residente argentino, incluidas las entidades con residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados.

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Para el Gobierno, «lo más relevante pueden ser las cuentas de custodia (en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias)».

Según las autoridades, los efectos para los contribuyentes argentinos son:

  • En general, una persona no residente en la UE (en este caso, un argentino) tributa en este país por dos tipos de renta: (1) Renta FDAP que se conoce como fija, determinable, anual, periódica (FDAP por sus siglas en español) y que incluyenintereses, dividendos, rentas, regalías, etc. Principalmente se incluye renta pasiva); por la disposición de intereses en propiedades y sociedades locales; (2) Renta ECI efectivamente conectada a la realización de un negocio en los Estados Unidos (ECI por sus siglas en inglés).
  • Para el pago de estos impuestos por parte de no residentes, Estados Unidos aplica generale un régimen de retención e información a cargo del sujeto norteamericano que realiza el pago.
  • En el caso de entidades que se clasifiquen como partnerships no estadonicos, determine tipos de trust no estadonicos y entidas transparentes no estadonicos deben además identificar la residencia de los beneficiarios finales.

Esto último permitiría Identificar accionistas anónimos de este tipo de fondos, incluso en Delaware y Dakota del Sur, donde se facilita la constitución de sociedades y parcialmente el secreto fiscal. El tributarista Cesar Litvin detectó, sin embargo, que su alcance será limitado ya que «si un contribuyente argentino tiene una cuenta radicada en EE.UU. pero nombre de una sociedad en Bahamas, Islas Caimán o Panamá, Argentina no recibir los datos».

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