Una nueva era en el mercado inmobiliario, ¿qué tal las ofertas de hoy?

29 de diciembre de 2023 – 10:11

Ahora, con la entrada formal en vigor del DNU firmado por Javier Milei, al octavo día de su publicación en el Diario Oficial, es muy distinto alquilar según la ley.

Los cambios introducidos por el DNU 70/2023 son significativos y tienen el potencial de generar cambios significativos en el mercado de alquiler.

Implementación anticipada de la promesa de cancelación del presidente Javier Maile Ley de alquiler Marcó un hito en el mercado inmobiliario. El evento se produce tras la firma de la semana pasada de un Decreto de Demanda y Urgencia (DNU), que tiene como objetivo levantar las restricciones. Sectores básicos de la economía.Centrándonos específicamente en el mercado del alquiler.

Este hito no sólo atrajo la atención de diversos actores del sector sino que también desató un escenario de anticipación y debate. Según una encuesta reciente Informe inmobiliarioEl 86,4% de los participantes considera esta medida como un cambio necesario.

ahora, Al octavo día de su publicación en el Diario Oficial entró en vigor formalmente el DNU, firmado por Javier Millay y sus ministros. A partir de hoy el alquiler por ley en Argentina será muy diferente.

Se trata de cambios importantes en comparación con las dos leyes que han pesado sobre el proceso durante los últimos dos años y los marcos legales que estuvieron ausentes este viernes.

Él Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 Los cambios propuestos, que se aplicarán a todos los contratos de alquiler residencial a partir del 22 de diciembre de 2023, dan a las partes contratantes más autonomía y flexibilidad, pero también pueden crear incertidumbre sobre sus consecuencias.

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Cambios principales

  • Período de contrato: La duración de los contratos de alquiler de vivienda la pactan las partes sin que exista un mínimo legal. Si no se especifica plazo en el contrato, éste será de dos años.
  • Ajuste del valor del alquiler: Las partes podrán acordar libremente fijar el valor del alquiler mediante un índice público o privado, en la misma moneda del contrato. Esto elimina la obligación de utilizar el Código de Contrato de Arrendamiento (ICL) o Código Casa Propia.
  • Intervalo de ajuste: Se da libertad para decidir con qué frecuencia se renovará el contrato, eliminando el mínimo semestral anterior.
  • Moneda del contrato: Los contratos podrán celebrarse en pesos o moneda extranjera, no pudiendo el arrendatario exigir el pago en moneda distinta a la pactada.
  • Intervención judicial limitada: Los jueces no pueden cambiar la forma de pago, la moneda pactada o los términos de los contratos salvo a petición de parte y autorizado por la ley.
  • Bonos y Depósitos de Seguridad: Las partes determinan libremente el monto y moneda de los bonos o depósito de garantía.
  • Frecuencia de pagos: Se mantiene la libertad de acordar la frecuencia de pago, la cual no deberá ser inferior a mensual.
  • Termino del contrato: El Inquilino puede rescindir el Acuerdo en cualquier momento, pagando un saldo del 10% de los pagos de alquiler futuros, o si el Propietario no mantiene la Unidad en las circunstancias apropiadas. El titular también podrá hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso. debe acordarse en cada contrato.
  • No inscripción ante la AFIP: No es necesario registrar contratos de alquiler ante la Administración de Ingresos Públicos Federales (AFIP).
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Principales diferencias con regulaciones anteriores

  • Período de contrato: La duración mínima de los contratos de alquiler de viviendas pasó de tres años a dos años.
  • Ajuste del valor del alquiler: Las partes son libres de adoptar un código de ajuste sin estar obligadas a utilizar el código ICL o Casa Propia.
  • BIntervalo de renovaciones: Las partes podrán acordar libremente la periodicidad de los ajustes.
  • Moneda del contrato: Los contratos pueden realizarse en pesos o moneda extranjera, permitiendo a los propietarios cobrar en dólares o euros.
  • Intervención Judicial Limitada: Los jueces tienen una participación muy limitada en la resolución de disputas relacionadas con contratos de arrendamiento.
  • Bonos y Depósitos Garantizados: Las partes podrán aceptar libremente los montos y moneda de los bonos o depósitos de garantía.
  • BPeriodo de pago: Paga mensualmente sin necesidad de establecer plazos cortos.
  • Termino del contrato: El inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento y pagar atrasos del 10% del alquiler futuro. El titular también podrá hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso.

Impacto de los cambios

Los cambios introducidos por el DNU 70/2023 son significativos y tienen el potencial de generar cambios significativos en el mercado de alquiler.

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