Juez Federal en lo Civil y Comercial Juan Rafael Stingo Las compañías farmacéuticas prepagas ordenaron hoy “Cambiar la escala de valores a la cuota vigente en diciembre de 2023″ y actualizar los valores «Según el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos.»
El juez dictó esta orden al tiempo que dio a conocer las medidas cautelares iniciadas por el Gobierno Nacional a través de la Directora de Servicios de Salud. La decisión se basa en el establecimiento por parte del poder ejecutivo de una orden ejecutiva emitida la semana pasada.
Mientras tanto, el juez Stinko aceptó la exigencia de que las empresas devuelvan el excedente recaudado por las empresas a los afiliados. «Un crédito para cada uno de ellos». Para ello, el juez dio cinco días a cada empresa para que elaborara un «plan de acción para la ejecución de los ingresos». Se advirtió a las empresas que si no lo hacían, «se tomarán las medidas necesarias para lograr el cumplimiento».
«La decisión preliminar aquí se adapta bien a los intereses en juego, máxime teniendo en cuenta la reiterada doctrina de la Corte Suprema de la Nación de que el derecho a la salud es constitucional. Corresponde a los jueces encontrar remedios cuando las pretensiones se ajusten a el expediente de la naturaleza humana, y para el cual deben dirigir los procedimientos por medios expeditos.» y el rigor de las formas que conducen a la frustración de derechos protegidos constitucionalmente», explicó Stinko en su resolución de 45 páginas, con la que estuvo de acuerdo. Bahía de información.
Es una medida de precaución, una solución de emergencia. El juez señaló en su sentencia que la escalada de la empresa había sido «resuelta unilateralmente». Las empresas comparecieron en el caso y justificaron los aumentos. Explicaron que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 desregulación de la economía permite estos incrementos y que son en el valor de los bienes que poseen.
El juez se refirió al DNU. “El DNU 70/23 no previó aumento alguno y dispuso cambios en las facultades del interventor, no presentando un aumento automático, son acciones puntuales y unilaterales de agentes del sistema de salud. En consecuencia, para ellos deben estar bajo la protección de todo el ordenamiento jurídico actual”, explicó.
Por ello, también señaló que el derecho a la salud está consagrado en la constitución nacional y en los tratados internacionales a los que se ha adherido el gobierno. «La protección cautelar del derecho a la salud debe brindarse de manera amplia y precisa para evitar daños o deterioro»dijo el juez.
El magistrado observó que ya han sido iniciados varios casos por parte de prepagos contra este aumento y los tribunales los han aceptado en muchos casos. Y habló de cómo el aumento afectaría la atención de las personas.
«Una de las razones que demuestra la decisión adoptada en este informe es que la presunta conducta de diversos agentes del sistema de salud se extiende en el tiempo, indicando dificultad para pagar las cuotas mensuales del servicio como consecuencia del aumento impuesto por los demandados. cual «Esto podría resultar en una escasez de cobertura médica y la terminación del servicio de medicamentos prepagos durante la prueba para innumerables miembros que hoy disfrutan de cobertura de salud privada».Presentado por el Magistrado.
El juez dijo que el uso de la inflación como medida para aumentar las tarifas, estrictamente hablando, no era un asunto en el que el poder judicial pudiera interferir. Pero como se trataba de una medida que requería una solución rápida, entendió que se trataba de una «directriz objetiva a los efectos de brindar seguridad temporal sin salir del entorno inflacionario que atraviesa el país; esto es un hecho general». y difamatorio, por lo que es apropiado buscar un código apropiado teniendo en cuenta la privacidad del enlace y la protección de los derechos en juego”.
«Experto profesional en música. Creador. Estudiante. Aficionado a Twitter. Pionero del café sin complejos»