Corte Suprema desestimó por unanimidad los dos alegatos de Milei contra el Mega DNU |

El Corte Suprema de Justicia Rechazado por unanimidad Propuestas del Gobernador de la Provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, y la Asociación Civil Gente de Derecho Contra el mega DNU 70/23 comandado por Javier Millay para desregular la economía y subvertir el Estado. Según el Tribunal Supremo, no hay «caso concreto», «razón» o «controversia» en ninguna presentación, sino más bien una objeción general y abstracta a la norma. Así, el alto tribunal entregó una buena noticia al poder ejecutivo, que ya rechazó un mandato del Senado, que sigue vigente hasta que la Cámara de Representantes también emita una resolución en su contra. La decisión del tribunal se produce mientras Milley avanza en su objetivo de nombrar nuevos jueces para la Corte Suprema: el presidente promueve a los nominados. Ariel Lijo Y Manuel García Mancilla.

A través de distintas observaciones en los expedientes iniciados por el abogado Jorge Rizzo en nombre de Quintela y ACGD, los cuatro jueces del tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendieron que no había «caso». Se enfrenta a un llamado general de representación y objeción sin señalar un hecho específico.

«Debate sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, los actos de los otros dos poderes del Estado. No se trata de qué tribunales nacionales deben dar su opinión«, continuaron los jueces.

«Sólo deben hacerlo – juzgaron – a petición de una parte interesada, cuando sea necesario examinar la cuestión para decidir un caso que trata de puntos regidos por las constituciones, los tratados y las leyes nacionales».

Un efecto directo e inmediato de la decisión es que el DNU 70 se mantiene vigente salvo capítulos expresamente suspendidos por otros tribunales judiciales, como la reforma laboral, la derogación de la Ley de Tierras y la Ley del Instituto. La yerba mate. Sobre estos puntos, el tribunal deberá pronunciarse en última instancia a medida que avancen los expedientes.

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Sobre la propuesta de Quintala

En el caso de la presentación de Quintela, el tribunal entendió que «la provincia de La Rioja no ha sometido al tribunal una causa, asunto o caso controvertido, cuya decisión sea conforme a los tribunales de la nación». Constitución y 2 de la Ley”. había preguntado.

La presentación de Quintela, auspiciada por el ex juez de justicia Raúl Zaffaroni, se produjo días después de la firma del DNU. Solicitud de acción declaratoria de inconstitucionalidad de decreto. La propuesta del Gobernador de Rioja produce el DNU Daño irreparable a los ciudadanos Esto resultó en una violación de decenas de artículos de la Constitución y del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La intención de Quintella quedó en una presentación realizada a finales de diciembre y la justicia tardó casi cuatro meses en resolverla. Disposición de medidas cautelares Ordenó la suspensión total de los efectos del Decreto 70/2023 y ordenó al Poder Ejecutivo de la Nación no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta que el caso se resuelva de manera concluyente.

Pero los miembros del tribunal entendieron que «el control delegado a la justicia sobre las acciones ejecutivas y legislativas requiere inevitablemente que un 'caso' sea discutido entre partes adversas para determinar un derecho. El fiscal», desde su punto de vista, no se vio reflejado en el proyecto.

En la presentación de La Rioja, «el caso no define ningún interés de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinas) que se encuentre actualmente y concretamente afectado». Por tal motivo, Rosatti, Rosencrantz, Maqueda y Lorenzetti desestimaron el caso in limine.

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El rechazo de Rizzo

La propuesta de Rizzo llegó a la Corte Suprema a través de un saltum de la Asociación Civil Gente de Derecho, luego de que otras causas judiciales rechazaran su pedido de tanteo. El juez Enrique Lavi Pico, que desestimó la demanda en primera instancia, es consistente con un argumento que ahora utiliza la Corte Suprema: el demandante carece de legitimación activa y no hay caso ni controversia efectiva.

El recurso de apelación de Rizzo fue impugnado por similares motivos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El abogado presentó un insólito recurso y ante una nueva negativa, denunció ante el tribunal. Sostuvo que el DNU violó el principio de separación de poderes y la prohibición legislativa que pesa sobre el Ejecutivo; Y sus rechazos al reclamo fueron recibidos con formalidades por violación de la Constitución.

El Tribunal Supremo resolvió que el «recurso extraordinario fue desestimado» porque «no cuestiona los argumentos de la decisión de la Sala». Declaración del DNU como inconstitucional”.

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