Diputados de La Libertad Avanza presentaron propuesta a la Cámara de Diputados para derogar la Ley 27610. Interrupción voluntaria del embarazo. La noticia llega después de una frustrante sesión que el oficialismo tuvo este martes para aprobar la legislación ómnibus en particular. La medida cuenta con las firmas de los legisladores Beltrán el bendice, MARÍA FERNANDA ARAUJO, Lilia Lemoine, manuel quintar Y Oscar Jago.
En un artículo propone pena de prisión de tres a diez años o prisión por aborto sin el consentimiento de la mujer. «Si al hecho le sigue la muerte de la mujer, la pena podrá aumentarse a quince años», explica y añade: «Si actúa con el consentimiento de la mujer, con prisión o prisión de uno a cuatro años». «Si el incidente provoca la muerte de la mujer, la pena máxima se elevará a seis años», añadió.
Además, proponen modificar el artículo 86, que se refiere a los profesionales responsables del aborto: “También estarán sujetos a inhabilitación especial con doble pena de pena los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusen de su ciencia o arte”. Inducir el aborto o coaccionar. Al provocarlo. «El aborto realizado por un médico cualificado con el consentimiento de la mujer embarazada y para evitar un peligro inmediato para la vida de la madre no es punible y el peligro no puede evitarse por otros medios».
«Nuestra propuesta pretende eliminar la distinción injustificada y arbitraria que se hace entre los abortos realizados sin culpa penal antes de la semana 14 – y los realizados después del plazo señalado – que son sancionados en los casos en que no se verifican los motivos del incumplimiento «La punibilidad: de hecho, la distinción sienta un precedente peligroso al crear categorías de personas», dijeron.
“Si una mujer provoca su propio aborto o consiente el aborto de otra persona, será condenada a prisión de uno a tres años. El esfuerzo de una mujer no es punible. El juez podrá ordenar la dispensa de pena a la mujer basándose en los motivos que la motivaron a cometer el delito, su actitud posterior y la naturaleza de los hechos”, añade la reforma al artículo 88.
Uno de los puntos más controvertidos es la referencia al aborto. En embarazos causados por violación: «Decidimos eliminar la causa de no pena porque se ha explicado formalmente como prácticamente justificada. Sin embargo, estos casos están incluidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena basada en sobre los motivos que llevaron al aborto y su conducta posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. De hecho, creemos que no hay razón que justifique el rechazo de una vida inocente, por dramática que sea.
“La ciencia ha aclarado desde hace mucho tiempo el comienzo de la vida humana. De hecho, la genética moderna demuestra que desde el momento de la concepción se forma un nuevo individuo de la especie humana, con carga cromosómica propia, característica diferente a la de su madre. La dependencia de este nuevo organismo de su madre no anula su condición de individuo, que continúa su desarrollo hasta el nacimiento siempre que no sea atacado por una fuerza externa. En efecto, desde la concepción en el útero, no se produce ningún cambio disruptivo que permita confirmar que lo que antes era un “fenómeno” ahora es un ser humano; Todo el proceso es un desarrollo progresivo del preexistente. «No creemos que sea necesario profundizar más en este aspecto, que ya ha sido demostrado y respaldado por la ciencia y la tecnología desde hace mucho tiempo, por lo que ahora abordaremos la cuestión de la personalidad», detallaron en la fundación.
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