DNU integra a empresas farmacéuticas privadas al régimen de obra social. Como resultado, las empresas de prepago Los trabajadores pueden conectarse directamente sin necesidad de buscar la mediación de un trabajador social. En concreto, la Ley núm. Todas las empresas del artículo 1 de la Ley 26.682 núm. El DNU indica que se ha incorporado el inciso i) del artículo 1 de la 23.660 (Obras Sociales). (Medicina Privada).
Acerca de Un cambio importante Porque el DNU está en un solo lugar igualdad de condiciones Para empresas farmacéuticas privadas con misión social. Se espera que la CGT se oponga firmemente a este punto.
Actualmente, muchas personas con altos ingresos tienen un plan prepago. recibiendo sus contribuciones Una obra social contratada con prepago paga finalmente la diferencia entre el costo del proyecto y el aporte. En adelante prepago Pueden atraer afiliados de ingresos bajos o medios. Obtener aportes obligatorios a la organización de trabajo social de la que formen parte.
La clave de este cambio depende de si las empresas prepagas ofrecen cobertura al trabajador y su grupo familiar con aportes obligatorios, o cobran tarifas adicionales para cubrir el costo del plan médico, o crean planes separados que al menos incluyan cobertura obligatoria. Plan médico.
Por otro lado, estos trabajadores son prepagos. Contribuir al Fondo de Redistribución Solidaria Financia el pago de tratamientos costosos y más complejos.
Al mismo tiempo, el DNU deroga el Decreto 743/22, que establecía un límite máximo del 90% del índice salarial medio imponible de los trabajadores permanentes (RIPTE) durante 18 meses para aumentar el aporte mensual de las filiales que ganan hasta 6. Salario. Mínimo, En Vivo y Móvil (SMVM). Desde miembros voluntarios, pasando por empresas farmacéuticas privadas Los valores e incrementos del proyecto se pueden configurar librementey en base a la evolución del índice de costos sanitarios no requiere la aprobación del supervisor sanitario.
En tanto, el DNU establece que las empresas prepago “podrán establecer precios diferenciales para los planes de beneficios durante el contrato, según grupos de edad, con una variación máxima de tres veces entre el precio del primer y último grupo de edad”.
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